Derecho de cada persona al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr (Derecho a la Salud)
Derecho a la salud, derecho humano del Derecho Internacional sobre derechos humanos
El derecho a la salud fue establecido primero por la Constitución de la OMS (1946) que estipula: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano…”
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 menciona a la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). Fue reconocida nuevamente como derecho humano en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) que describe el derecho a la salud como “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
El derecho a la salud es pertinente para todos los Estados: cada Estado ha ratificado al menos un tratado internacional de derechos humanos que reconoce el derecho a la salud.
En los últimos años, se ha prestado mucha atención al derecho a la salud y se ha elaborado una amplia definición de este derecho humano: El derecho a la salud es un derecho inclusivo que se extiende no sólo a una atención médica oportuna y apropiada, sino que también a los determinantes implícitos de la salud, como el acceso a agua potable y segura y saneamiento adecuado, condiciones ambientales y laborales saludables y acceso a la educación e información relativa a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva”. Si desea mayor información sobre la definición del derecho a la salud, véase el comentario general 14 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Política actual de la AMM y medidas:
Declaración sobre el Acceso a la Atención Médica, octubre 2006
Declaración sobre el Agua y la Salud, octubre 2004
Resolución sobre la Inclusión de la Etica Médica y los Derechos Humanos en el Currículo de las Escuelas de Medicina a través del Mundo, octubre 1999
Relator Especial sobre el Derecho a la Salud
En 2002, el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Relatores Especiales son expertos independientes nombrados por el Consejo de Derechos Humanos para examinar e informar sobre la situación de un país o un tema específico de derechos humanos. Desde agosto de 2008, el Sr. Anand Grover (India) es el Relator Especial sobre el Derecho a la Salud.
- Política actual de la AMM y medidas:
En 2008, la Asociación Médica Mundial y el Consejo Internacional de Enfermeras (ICN) presentaron una declaración conjunta al Consejo de Derechos Humanos con el objetivo de incluir la autonomía y libertad de los profesionales de la salud en el mandato existente del relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Salud y agregar la vigilancia y acción de las violaciones de derechos humanos relacionada con los profesionales de la salud.
- Enlaces útiles:
Fact Sheet no.31 on the right to health (OHCHR-WHO)
International federation of Health and Human Rights Organisations (IFHHRO)